El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó
este martes reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política de Sinaloa en
materia del Poder Judicial para armonizarla con la correspondiente reforma federal, en las
que se contempla la elección y reelección de jueces y magistrados, y que atiende los
principios democráticos, de inclusión, pluralidad, competencias técnicas, funcionales y
otros.
Entre los principales aspectos de esta modificaciones resaltan los siguientes:
*Desaparece el Consejo de la Judicatura del Estado para dividir sus funciones en un
órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial;
*Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán electos mediante el
voto directo y secreto de la ciudadanía, conforme a las bases que se establecen en la
Constitución local y las leyes en la materia para un período de 9 años y podrán reelegirse.
*Para el caso de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y
Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a
nivel estatal conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes.
El Poder Ejecutivo postulará por conducto de su titular hasta tres personas aspirantes por
cada cargo; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas por cada cargo, mediante
votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial del
Estado, por conducto del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, postulará
hasta tres personas por cada cargo.
*Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las
Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Juezas y Jueces de Primera
Instancia, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se
realicen las elecciones estatales ordinarias del año que corresponda.
*Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y
accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten
los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres
cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de
referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para
desempeñar el cargo;
*Se establece la obligatoriedad de observar la paridad de género en la conformación de
todos los órganos del Poder Judicial del Estado;
*La etapa de preparación de la elección estatal correspondiente iniciará con la primera
sesión que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa celebre en los
primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
*Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial estará prohibido el
financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o de
interpósita persona de espacios en radio y televisión o cualquier otro medio de
comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las
personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a
favor o en contra de candidatura alguna.