Diputadas y diputados dieron lectura este
martes a cuatro iniciativas, dos de las cuales reforman y adicionan la Ley de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de salud mental y de protección en el uso de
productos que contengan pólvora.
*De las dos iniciativas en pro de niñas, niños y adolescentes, una fue presentada por el
diputado Eligio López Portillo, de Morena, que propone reformas y adiciones a la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa, en materia de desarrollar
e implementar programas de prevención, incluyendo campañas, estrategias y acciones de
difusión, promoción y orientación dentro de los planteles educativos sobre el cuidado de la
salud mental.
Con las adiciones se establece que es deber de las autoridades, cuando se detecten
alteraciones de palabras, gestos, conductas, pensamientos, o cualquier otro indicio sobre la
existencia de problemas de salud mental, prestar atención inmediata de conformidad con lo
establecido en la legislación aplicable.
El artículo 45 Bis que se añade establece que las autoridades asegurarán las mejores
condiciones necesarias para brindar prioridad a la prevención de problemas de salud
mental, de adicciones y suicidio, con base en lo que establece la Ley de Salud Mental del
Estado de Sinaloa y la Ley General de Salud.
*La otra iniciativa es promovida por el Grupo Parlamentario del PAS y de las ciudadanas
Rosa Emma Contreras Villapudúa y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone reformas y
adiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a la Ley de
Protección Civil, en materia de prohibir la venta a niñas, niños y adolescentes de productos
de pirotecnia y todos aquellos que contengan pólvora, explosivos y cualquier otro análogo o
similar.
Al artículo 42 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes refiere que las
autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están
obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en
que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por diversas causas, a las que se suma
la siguiente:
X. La producción de pirotecnia y todos aquellos que contengan pólvora, explosivos y
cualquier otro análogo o similar en que se utilizare compuestos químicos que contengan
elementos combustibles y oxidantes o cualquier otra sustancia que sola o en mezclas
pueda resultar inflamable, sin importar las formas o cantidades de los compuestos químicos
que la conformen y puedan poner en riesgo su integridad, salud o la vida. Para efectos de
esta fracción, las autoridades estatales y municipales deberán prohibir la venta de estos
productos a niñas, niños y adolescentes.